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miércoles, 24 de junio de 2015

USO OFICIAL DE LA BANDA DE GOBERNADOR


 
USO DE LA BANDA DE LA ORDEN 28 DE ENERO
La Banda de la Orden 28 de enero es la insignia del Poder Ejecutivo y por tanto debe ser usada por el Gobernador del Estado cuando concurra a actos oficiales de solemnidad (Art. 5) El decreto reza además de manera puntual en su Artículo 7 que, el uso de la Banda está reservado para los Actos y Sesiones Solemnes de la Asamblea Legislativa, -en la actualidad Consejo Legislativo-, Concejos Municipales, Universidades y Academias. La Orden 28 de Enero se instituye para honrar, enaltecer y reconocer la figura del Primer Mandatario Regional, lo inviste de honor (Art. 1), razón por la que en su regulación establece que puede perderse esta distinción por conductas impropias que dejen en entredicho la lealtad para con nuestro país, sentencias penales condenatorias y otros actos indecorosos (Art. 6)
SE AMERITA EL USO DE LA BANDA OFICIAL DE LA ORDEN 28 DE ENERO EN:
 
ACTOS  DE SOLEMNIDAD
  • 28 de enero. Día de la Zulianidad y Día de la Bandera del Estado Zulia. Acto Oficial de Imposición de la Condecoración de la Zulianidad.
  • 27 de junio. Día Nacional del Periodista. Acto de Juramentación de la Directiva del CNP-Zulia y Entrega de Premios Regionales y Municipales de Periodismo.
  • 03 de julio. Natalicio del Dr. Rafael María Baralt. Acto Aniversario.
  • 16 de julio. Día Nacional del Policía. Aniversario de la Creación de la Institución Policial y Acto Central de Ascenso y Condecoraciones
  • Juramentación de las Directivas de las Cámaras y Colegios Profesionales
 
EFEMÉRIDES PATRIAS
  • 19 de abril. Actos Oficiales con motivo del Aniversario del Inicio de la Gesta Emancipadora de Venezuela
  • 24 de junio. Actos Oficiales con motivo del Aniversario de la Batalla de Carabobo y Día del Ejército Venezolano.
  • 05 de julio. Actos Oficiales con motivo del Aniversario de la Firma del Acta de Independencia de Venezuela y Día de la Fuerza Armada Nacional.
  • 24 de julio. Actos Oficiales con motivo del Aniversario del Natalicio de El Libertador, Aniversario de la Batalla Naval del Lago y Día de la Armada Venezolana.
  • 3 de agosto. Acto de Ofrenda Día de la Bandera Nacional.
  • 24 de octubre. Actos Oficiales con motivo del Aniversario del Natalicio del General en Jefe Rafael Urdaneta, Prócer de la Independencia Nacional e Hijo Ilustre del Estado Zulia
  • 17 de diciembre. Actos Oficiales con motivo del Aniversario de la muerte de El Libertador
 
CONSEJO LEGISLATIVO :
  • Elección y Toma de Posesión de la Junta Directiva Legislativa
  • Sesiones Solemnes del Consejo Legislativo.
  • Sesiones Solemnes y Actos en los cuales el Ciudadano Gobernador sea el Orador de Orden
CONCEJOS MUNICIPALES :
  • Elección y Toma de Posesión del Alcalde y del Concejo Municipal.
  • Sesiones Solemnes y Actos en los cuales el Ciudadano Gobernador sea el Orador de Orden
  • Sesión Solemne con motivo de Aniversario de los Municipios.
ACTOS UNIVERSITARIOS
  • Toma de Posesión y Juramentación de Autoridades Rectorales
  • Juramentación de Autoridades Decanales
  • Conferimiento del Doctorado Honoris Causa
  • Actos Académicos y de Grado en los cuales el Gobernador forma parte del presidio
 
OTRAS OCASIONES QUE AMERITAN EL USO DE LA BANDA OFICIAL:
 
  • Juramentación del Cuerpo Consular acreditado en la Ciudad de Maracaibo (en su condición de Presidente Honorario)
  • Actos de Inhumación en el Panteón Regional
  • Honras Fúnebres a altas personalidades civiles, militares, religiosas y diplomáticas
  • Acto de Transmisión de Mando de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo
  • Actos de Alta Jerarquía Eclesiástica como el Recibimiento del Arzobispo luego de su designación.
  • Agasajos o eventos de gala donde asistan, el Presidente de la República y/o Presidentes extranjeros o la Monarquía de algún país.
  • Imposición o entrega de condecoraciones o reconocimientos nacionales, regionales o municipales, extranjeros.
  • Eventos o agasajos internacionales que lo ameriten por su investidura.
  • Recibimiento de un Presidente Extranjero o su Santidad el Papa.
  • Alocución a la comunidad zuliana con motivo de la salutación de Fin de Año.
  • Los demás Actos declarados Solemnes por el Ejecutivo Nacional y Regional.
  • Eventos especiales tales como: comidas de gala, Actos Públicos de carácter oficial  que por la representatividad de los invitados, amerite su uso y
  • Aquellas que determine el Director de la Oficina el Ceremonial y Protocolo del Poder Ejecutivo del Estado cuando lo amerite, respetando las normas aplicables en cada país

domingo, 7 de septiembre de 2014

HONRAS FUNEBRES A AUTORIDADES


Normativas y Procedimientos que rigen las

Ceremonias de Honras Fúnebres a Autoridades fallecidos en el ejercicio del cargo.

 

  • En atención a lo dispuesto en el Artículo 136 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; que establece la distribución del Poder Público en: a.- Poder Nacional, b.- Poder Estadal, c.- Poder Municipal, donde cada una de estas normas del Poder Publico tiene sus propias funciones, pero los órganos a la que incumbe su ejercicio, colaborarán entre sí, en la realización a los fines del Estado.
     
    El Poder Público Estadal
  • Corresponde al Gobernador del Estado, como Primera Autoridad Administrativa del Estado, ejercer el Gobierno y Administración del Estado. El Poder Ejecutivo del Estado, mediante Decreto declarará el homenaje póstumo que se rendirá a distinguidas personalidades, autoridades regionales y funcionarios fallecidos en el ejercicio del cargo. Así mismo rendirá los honores fúnebres y homenajes póstumos que decrete el Ejecutivo Nacional.El cumplimiento de esta actividad estará a cargo de la Dirección del Ceremonial y Protocolo, que será el órgano que velará por lo dispuesto en el Decreto respectivo; basándose en los reglamentos, procedimientos y prácticas habituales que regulan esta actividad específica.

El reglamento del Ceremonial y Protocolo Militar en su Artículo 93 establece:
 “Se rendirán Honores Fúnebres ante los restos mortales de las siguientes personalidades:

Presidente de la República

Presidente de la Asamblea Nacional

Vicepresidente de la Asamblea Nacional

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia

Integrantes del Poder Ciudadano: Defensor del Pueblo, Fiscal General, Contralor General de la República.

Integrantes del Directorio del Poder Electoral: Presidente, Vicepresidente y Rectores.

Vicepresidente o Vicepresidenta de la República.

Ex presidentes de la República

Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

Diputados a la Asamblea Nacional

Gobernadores de Estado

Procurador General de la República

Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional

Alumnos de los Institutos Militares, Tropa Profesional y Alistados en Situación de Actividad.

Así mismo se le rendirán Honores Fúnebres a otras personalidades, que dispongan el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional."

En uso de sus atribuciones y como primera  Autoridad Civil y Política, podrá decretar el homenaje póstumo que deba rendirse a una autoridad regional o funcionario fallecido en el ejercicio del cargo o a una persona de relevantes méritos, quien en el transcurrir de su vida pública ejercerá roles de gran responsabilidad dentro de la administración pública, o bien sea en el ámbito académico, científico y social.

Honores Fúnebres al Gobernador del Estado

1.- Al producirse el fallecimiento del Gobernador en ejercicio, el Secretario de Gobierno se encargará de cubrir la falta absoluta en los términos previstos en la Constitución del Estado, así mismo anunciará la muerte del Mandatario Regional y decretará Duelo Oficial en el territorio del Estado, ordenando el izamiento de la Bandera del Estado a media asta en todas las Dependencias Públicas y exhortando a las emisoras moderar su transmisión normal.

El Ejecutivo Regional instruirá a los organismos competentes lo relacionado con la coordinación de la Ceremonia  de homenaje póstumo y se designará una Comisión Especial, incluyendo al Director del Ceremonial del Estado.

2.- La comisión responsable, determinará el lugar donde se ubicarán los restos mortales del Gobernador para su velación, esta comisión coordinará con la Dirección General de Policía, la Secretaría de Defensa y Seguridad, el traslado de una agrupación de oficiales de policía que tendrá a su cargo preservar el orden y seguridad de las instalaciones del lugar de velación.

La Comisión responsable tendrá a su cargo realizar las diligencias y trámites pertinentes en el cementerio para el Acto de Inhumación.

3.- En el lugar donde se coloquen los restos mortales del Gobernador para su velación, una Unidad de Oficiales de la Policía Regional, hará guardia de honor, destacándose 4 oficiales centinelas alrededor del féretro, dos para cada puerta de acceso. En la Ceremonia de honras fúnebres se rendirá reconocimiento público a la labor que como ciudadano desempeñó durante su vida y el homenaje oficial a su gestión como Gobernador. A esta Ceremonia se cursará invitación a las Autoridades Civiles, Eclesiásticas, Militares, Cuerpo Consular, Universitarios, Representantes de los Sectores Económicos, Empresariales, Culturales, , Políticos, Sindicales, Vecinales, así como al Poder Ejecutivo Nacional en pleno.

 En esta Ceremonia de homenaje póstumo, el féretro estará cubierto con la Bandera del Estado, se dispondrán los oficios religiosos y se procederá a los reconocimientos post mortem si los hubiese, se dará lectura a los Acuerdos y Resueltos y los emanados de los Poderes Públicos y se designará un Orador de Orden.

Concluida esta Ceremonia se realizará lo conducente al traslado del féretro al cementerio, las agrupaciones constituidas por Oficiales de la Policía Regional, Alumnos de la Escuela de Policía Regional, destacadas en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, formarán Calle de Honor y al salir el féretro del lugar de velación, se ejecutará el Himno del Estado por una banda marcial; la agrupación que forma la capilla de honor durante el traslado del féretro hasta su embarque en el vehículo fúnebre, adoptará la posición de firme.

Para el acto de inhumación en el cementerio, se dispondrá una agrupación de oficiales para formar Calle de Honor desde la entrada del féretro, hasta el sitio donde serán inhumados los restos.

Para el Acto de Inhumación en el cementerio, la Comisión Especial organizadora, dispondrá todo lo relacionado con el acondicionamiento para la realización de la Ceremonia de Inhumación; sonido, sillas, catafalco para colocación del féretro, así mismo la Oficina del Ceremonial y Protocolo coordinará conjuntamente con el Comando de la Guarnición, la participación de una agrupación formada por tropas de superiores que rendirán los honores correspondientes a su investidura como Gobernador del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 140 del Reglamento de Protocolo Militar.

Se inicia esta Ceremonia cuando al momento de descender el féretro del vehículo fúnebre, se ejecutará el Himno del Estado y las agrupaciones adoptarán la posición de firmes.

Se dará inicio a los oficios religiosos, que se dispondrán después de la oración fúnebre, se procede al toque de silencio, por un cornete designado para tal fin; inmediatamente los oficiales de tropa que integran la agrupación ejecutarán una salva de 15 disparos durante la inhumación.

En las Ceremonias de Honras Fúnebres de Alcaldes, Legisladores y Concejales, deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a.- Celebración de los Oficios Religiosos

b.- Lectura de Resoluciones y Acuerdos

c.- Reconocimiento Post-mortem

d.- En el Acto de Inhumación la oración fúnebre estará a cargo de un miembro  correspondiente, en caso de los Legisladores y Concejales.

A los Alcaldes en la Ceremonia de homenaje póstumo, el féretro estará cubierto con la Bandera del Municipio, se le rendirán honores con la Calle de Honor integrada por oficiales de la Policía Municipal y la Ceremonia se iniciará cuando al momento de descender el féretro del vehículo fúnebre, se ejecutará el Himno del Municipio y la agrupación de Oficiales adoptará la posición de firmes. Concluida ésta se ejecutará el toque de silencio.


SEPELIO DE UNA AUTORIDAD


Pasos previos:
Una vez que se conoce la noticia lo primero es darle el pésame a la familia.
A continuación el Jefe de Protocolo y/o el  Gobernador o el Alcalde ( de acuerdo al caso) hablará con los familiares para saber si desean que se instale Capilla Ardiente.
Se acuerda el decreto con el número de días de luto, la bandera a media asta en los edificios públicos, si fuere el caso correspondiente, los actos fúnebres y las guardias de honor.
Realizar las gestiones oportunas para publicar un aviso de pésame, así como la publicación del Decreto.
Les recuerdo que sólo la familia participa el fallecimiento, los demás se unen al duelo y presentan condolencias en los avisos de prensa.
Enviar una nota de prensa sobre la vida y obra del difunto y las honras fúnebres que se realizarán, de acuerdo a su investidura Invitar a las autoridades al funeral.
Preparación de la capilla: dependerá de los medios con que contemos, pero generalmente se dispondrá una alfombra, un catafalco sobre el que se colocará el féretro, a los lados unos candelabros y el Cristo. Sobre el féretro la bandera, si le correspondiese, de acuerdo a lo anteriormente señalado
Llegada del féretro a la Gobernación, Consejo Legislativo o Alcaldía: el Gobernador, Presidente del Consejo Legislativo o el Alcalde estará en la puerta principal y dará el pésame a la familia. A continuación se trasladarán a la capilla ardiente y posteriormente se abrirá al público. Es recomendable que en la sala haya una puerta de entrada y otra de salida, así como disponer de un libro para condolencias.
Traslado del féretro a la iglesia:
Se establecerá la caravana de coches: Primero el coche con el Jefe de Protocolo, el coche fúnebre y a continuación el de la autoridad que corresponda, los de la familia, los de los Secretarios, Legisladores, Concejales de acuerdo a como corresponda y cierra la caravana la Policía Regional o Municipal como fuere el caso.
En caso de que el traslado sea a pie, el cortejo irá como sigue:
Familiares de menos a más cercanos
Féretro
Esposo/a, hijos, padres y hermanos
Autoridades de más a menos
Ceremonia en la iglesia: Habrá que reservar las primeras bancas a un lado para los familiares ( la izquierda mirando desde el altar) y al otro para las autoridades (la derecha mirando desde el altar). El féretro será portado por hermanos, amigos o familiares cercanos pasando por el pasillo central hasta dejarlo en el altar en el catafalco que se disponga. Al finalizar el funeral se pasa a dar el pésame a los familiares (ya sólo se pasa por delante)
Traslado al cementerio: El cortejo será el mismo que para ir hasta la iglesia. Tras el entierro la Autoridad respectiva se despedirá de la familia.
 

 
 

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El Principe de Gales y el Duque de York en la vigilia por su abuela, la Reina Madre.