martes, 10 de febrero de 2015

HIMNO NACIONAL - GENERALIDADES.





En un Acto Protocolar, sea Sesión o Acto, los Himnos han de interpretarse antes de iniciar el Programa. Cuando realizamos un Acto Oficial, se interpretará el Himno Nacional, si la sede es en la Capital de la Nación y por supuesto cuenta con alguna autoridad gubernamental.

Cuando es en un Estado, se ha de interpretar el Himno Nacional y el Regional si ese es el carácter del Acto, y si se efectúa en el Municipio, y es de carácter municipal, se interpretará el Himno Nacional y el del Municipio. Lo importante es analizar quiénes integran el presidio, qué autoridades están presentes y el carácter del Acto. El  Himno es un Símbolo Patrio, es por eso que deben interpretarse en ese orden si es el caso, y antes de iniciarse el Acto, nunca al final. Hay otros Himnos como el del Deporte, de la Policía, de las Universidades, de cada gremio, de las empresas, los cuales se interpretarán después de clausurar la ceremonia protocolar. Si usted tiene una interpretación  musical o artística, no interprete ningún Himno para concluir el Acto, porque implica que el presidio y el público ha de colocarse de pie para presentar las consideraciones pertinentes, y finalizado éste, es muy difícil controlar al público para que vuelva a sentarse. Es impertinente escuchar a un Maestro de Ceremonia, pidiéndole repetidamente a las personas que tomen asiento que el evento continúa  y en distintos tonos. Evite ese tipo de momentos, que desluce su actividad.



Es obligatorio tocar el Himno Nacional
Para tributar honores a la Bandera Nacional.
En los actos conmemorativos al aniversario de la Independencia y demás fechas cívicas nacionales.
Al tomar posesión de su cargo el Presidente de la República o el encargado del Órgano Ejecutivo.
A la llegada del Presidente de la República a los actos oficiales y al momento de retirarse.
En los actos sociales a los que asista el Presidente de la República asista y así lo exija su importancia.
En los actos conmemorativos de los Representantes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República.
En la presentación de credenciales de los Representantes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República.
En los Actos y Sesiones Solemnes que se celebren por instituciones públicas y privadas.

En cualesquiera otros actos análogos que revistan caracteres especiales de expresión oficial.
Consideraciones Protocolares:
El Himno Nacional se autoriza tocar en Actos Oficiales que revistan un carácter patriótico, al izar y arriar la Bandera Nacional, al rendir honores al Santísimo Sacramento, y en eventos educativos y certámenes deportivos.
También está autorizado entonarlo, con o sin acompañamiento musical, por la ciudadanía en general.
Al escuchar el Himno Nacional, los presentes deben interrumpir sus actividades y ponerse de pie, los hombres deben descubrirse la cabeza. Todas las personas deben soltar sus brazos y adoptar una postura de respeto y veneración.  

El Himno Nacional nunca se aplaude.
Al rendirle honores al Presidente de la República se interpretan los 16 primeros compases del Himno. Igual procede con los Gobernadores. La ejecución del Himno Nacional estará a cargo de una banda marcial por lo tanto deberán ser provista de la partitura musical de dicho Himno por parte de la Dirección de Protocolo de la Nación.El personal en formación, rendirá Honores a los Himnos Nacionales y Extranjeros, solamente en ceremonias o actos oficiales. Cuando en una ceremonia oficial debe izarse la Bandera Nacional y otra extranjera, y se ejecute el Himno Nacional y el Extranjero, primero deberá ejecutarse el Himno Nacional del país o países visitantes. Para concluir el acto o para arriar las Banderas, se procederá en orden inverso.