En
un Acto Protocolar, sea Sesión o Acto, los Himnos han de interpretarse antes de
iniciar el Programa. Cuando realizamos un Acto Oficial, se interpretará el
Himno Nacional, si la sede es en la Capital de la Nación y por supuesto cuenta
con alguna autoridad gubernamental.
Es obligatorio tocar el Himno
Nacional
Para tributar honores a la Bandera
Nacional.
En los actos conmemorativos al
aniversario de la Independencia y demás fechas cívicas nacionales.
Al tomar posesión de su cargo el
Presidente de la República o el encargado del Órgano Ejecutivo.
A la llegada del Presidente de la
República a los actos oficiales y al momento de retirarse.
En los actos sociales a los que
asista el Presidente de la República asista y así lo exija su importancia.
En los actos conmemorativos de los
Representantes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República.
En la presentación de credenciales
de los Representantes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la
República.
En los Actos y Sesiones Solemnes que
se celebren por instituciones públicas y privadas.
En cualesquiera otros actos análogos
que revistan caracteres especiales de expresión oficial.
Consideraciones Protocolares:
El
Himno Nacional se autoriza tocar en Actos Oficiales que revistan un carácter
patriótico, al izar y arriar la Bandera Nacional, al rendir honores al
Santísimo Sacramento, y en eventos educativos y certámenes deportivos.
También
está autorizado entonarlo, con o sin acompañamiento musical, por la ciudadanía
en general.
Al
escuchar el Himno Nacional, los presentes deben interrumpir sus actividades y
ponerse de pie, los hombres deben descubrirse la cabeza. Todas las personas
deben soltar sus brazos y adoptar una postura de respeto y veneración.
El
Himno Nacional nunca se aplaude.
Al
rendirle honores al Presidente de la República se interpretan los 16 primeros compases
del Himno. Igual procede con los Gobernadores. La
ejecución del Himno Nacional estará a cargo de una banda marcial por
lo tanto deberán ser provista de la partitura musical de dicho Himno por parte
de la Dirección de Protocolo de la Nación.El personal
en formación, rendirá Honores a los Himnos Nacionales y Extranjeros, solamente
en ceremonias o actos oficiales. Cuando
en una ceremonia oficial debe izarse la Bandera Nacional y otra extranjera, y
se ejecute el Himno Nacional y el Extranjero, primero deberá ejecutarse el Himno
Nacional del país o países visitantes. Para concluir el acto o para arriar las
Banderas, se procederá en orden inverso.
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