miércoles, 24 de junio de 2015

USO OFICIAL DE LA BANDA DE GOBERNADOR. VENEZUELA. ZULIA.


USO OFICIAL DE LA BANDA DE GOBERNADOR

1.ORDEN 28 DE ENERO

En razón de la significación histórica que tiene el  28 de enero de 1821, fecha en la cual se declara la Independencia de Maracaibo del Imperio Español y su nacimiento a la vida republicana, se instituye la Orden 28 de Enero (Art. 1, Decreto de la Orden) la cual es una distinción que otorga el Consejo Legislativo del Estado Zulia, exclusivamente a quien como resultado de elecciones libres y debidamente celebradas de acuerdo a las Leyes Nacionales, ocupe el cargo de Gobernador (Art. 2, Decreto de la Orden)  La Orden 28 de Enero es la condecoración de mayor jerarquía que se otorga para el Poder Ejecutivo del Estado Zulia. (Art. 9, Decreto de la Orden) La regulación de la Venera de la Orden en cuanto a las condiciones para el diseño de la joya, banda y diploma, forma de colocación, acto de imposición, uso y otros, se encuentra registrada en el Decreto de la Orden 28 de Enero emanado de la entonces Asamblea Legislativa del Estado Zulia en el año 1999.

2.VENERA DE LA ORDEN

El Artículo 3 contiene la normativa del diseño y modo de colocación de la venera -su joya y su banda-.

Reza textualmente:

“La Venera de la Orden será: dos escudos de armas del estado Zulia, elaborados en oro amarillo pulido de 18 quilates, uno de los cuales estará sobre una placa de oro en forma de estrella convexa, redonda de ochenta milímetros de diámetro, con ocho picos, formada por cuarenta y ocho rectos que a su vez terminan en punta; estos rayos, de los cuales ocho formarán los extremos salientes de los picos de la estrella, irán disminuyendo de largo de lado y lado de los picos; y en su parte superior una lámina enchapada en oro con la inscripción “ORDEN 28 DE ENERO". La joya de la Orden estará en una roseta al extremo inferior de una banda con los colores azul y negro de la Bandera del Estado Zulia. Dicha banda en su centro tendrá bordado un sol atravesado por un rayo blanco en diagonal quebrado alternativamente formando ángulos entrantes y salientes. La Banda con los colores azul y negro de ciento dos milímetros de ancho, se colocará sobre el hombro derecho y el pecho, viniendo a caer a la altura de la cintura del lado izquierdo donde tendrá una roseta de iguales colores, en la cual estará inserta la Venera. El segundo Escudo de Armas del Estado Zulia será del mismo diámetro y se prenderá en el lado izquierdo del pecho del agraciado con la Orden.

1.     IMPOSICIÓN DE LA ORDEN

La Venera de la Orden 28 de enero -en su Única Clase- se impone en Sesión Solemne del Consejo Legislativo del Estado Zulia con motivo de la Juramentación del Gobernador del Estado, electo en votación popular. Dicha Sesión tiene preestablecido un programa especial en el cual, entre otros puntos obligatorios, se toca el Himno del Estado Zulia (Art. 4).  La banda de la Orden es impuesta por el Gobernador saliente a su sucesor legal en el acto de transmisión de mando (Art. 5).  EL Diploma de la Orden debe tener un tamaño de 57 centímetros y una inscripción determinada por el Art. 8.

 

 

 

 

 

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