USO OFICIAL DE LA BANDA DE GOBERNADOR
1.ORDEN 28 DE ENERO
En razón de la significación histórica que tiene el 28 de enero de 1821, fecha en la cual se
declara la Independencia de Maracaibo del Imperio Español y su nacimiento a la
vida republicana, se instituye la Orden 28 de Enero (Art. 1, Decreto de la Orden) la cual es una distinción que otorga
el Consejo Legislativo del Estado Zulia, exclusivamente a quien como resultado
de elecciones libres y debidamente celebradas de acuerdo a las Leyes
Nacionales, ocupe el cargo de Gobernador (Art.
2, Decreto de la Orden) La Orden 28
de Enero es la condecoración de mayor jerarquía que se otorga para el Poder
Ejecutivo del Estado Zulia. (Art. 9,
Decreto de la Orden) La regulación de la Venera de la Orden en cuanto a las
condiciones para el diseño de la joya, banda y diploma, forma de colocación,
acto de imposición, uso y otros, se encuentra registrada en el Decreto de la
Orden 28 de Enero emanado de la entonces Asamblea Legislativa del Estado Zulia
en el año 1999.
2.VENERA DE LA ORDEN
El Artículo 3 contiene la normativa del diseño y modo de
colocación de la venera -su joya y su banda-.
Reza textualmente:
“La Venera de la Orden será: dos escudos de armas del
estado Zulia, elaborados en oro amarillo pulido de 18 quilates, uno de los
cuales estará sobre una placa de oro en forma de estrella convexa, redonda de
ochenta milímetros de diámetro, con ocho picos, formada por cuarenta y ocho
rectos que a su vez terminan en punta; estos rayos, de los cuales ocho formarán
los extremos salientes de los picos de la estrella, irán disminuyendo de largo
de lado y lado de los picos; y en su parte superior una lámina enchapada en oro
con la inscripción “ORDEN
28 DE ENERO". La joya de la Orden estará en una roseta al
extremo inferior de una banda con los colores azul y negro de la Bandera del
Estado Zulia. Dicha banda en su centro tendrá bordado un sol atravesado por un
rayo blanco en diagonal quebrado alternativamente formando ángulos entrantes y
salientes. La Banda con los colores azul y negro de ciento dos milímetros de
ancho, se colocará sobre el hombro derecho y el pecho, viniendo a caer a la
altura de la cintura del lado izquierdo donde tendrá una roseta de iguales
colores, en la cual estará inserta la Venera. El segundo Escudo de Armas del
Estado Zulia será del mismo diámetro y se prenderá en el lado izquierdo del
pecho del agraciado con la Orden.
1.
IMPOSICIÓN DE LA ORDEN
La Venera de la Orden 28 de enero -en su Única Clase- se
impone en Sesión Solemne del Consejo Legislativo del Estado Zulia con motivo de
la Juramentación del Gobernador del Estado, electo en votación popular. Dicha
Sesión tiene preestablecido un programa especial en el cual, entre otros puntos
obligatorios, se toca el Himno del Estado Zulia (Art. 4). La banda de la
Orden es impuesta por el Gobernador saliente a su sucesor legal en el acto de
transmisión de mando (Art. 5). EL Diploma de la Orden debe tener un tamaño
de 57 centímetros y una inscripción determinada por el Art. 8.
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