Ceremonias de Honras Fúnebres a Autoridades fallecidos
en el ejercicio del cargo.
- En atención a lo dispuesto en el Artículo 136 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; que establece la distribución del Poder Público en: a.- Poder Nacional, b.- Poder Estadal, c.- Poder Municipal, donde cada una de estas normas del Poder Publico tiene sus propias funciones, pero los órganos a la que incumbe su ejercicio, colaborarán entre sí, en la realización a los fines del Estado.El Poder Público Estadal
- Corresponde al Gobernador del Estado, como Primera Autoridad Administrativa del Estado, ejercer el Gobierno y Administración del Estado. El Poder Ejecutivo del Estado, mediante Decreto declarará el homenaje póstumo que se rendirá a distinguidas personalidades, autoridades regionales y funcionarios fallecidos en el ejercicio del cargo. Así mismo rendirá los honores fúnebres y homenajes póstumos que decrete el Ejecutivo Nacional.El cumplimiento de esta actividad estará a cargo de la Dirección del Ceremonial y Protocolo, que será el órgano que velará por lo dispuesto en el Decreto respectivo; basándose en los reglamentos, procedimientos y prácticas habituales que regulan esta actividad específica.
El reglamento del Ceremonial y Protocolo
Militar en su Artículo 93 establece:
“Se rendirán Honores Fúnebres ante los
restos mortales de las siguientes personalidades:
Presidente de la República
Presidente de la Asamblea Nacional
Vicepresidente de la Asamblea Nacional
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
Integrantes del Poder Ciudadano: Defensor
del Pueblo, Fiscal General, Contralor General de la República.
Integrantes del Directorio del Poder
Electoral: Presidente, Vicepresidente y Rectores.
Vicepresidente o Vicepresidenta de la República.
Ex presidentes de la República
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
Diputados a la Asamblea Nacional
Gobernadores de Estado
Procurador General de la República
Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de
la Fuerza Armada Nacional
Alumnos de los Institutos Militares, Tropa Profesional
y Alistados en Situación de Actividad.
Así mismo se le rendirán Honores Fúnebres a otras
personalidades, que dispongan el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional."
En uso de sus atribuciones y como
primera Autoridad Civil y Política,
podrá decretar el homenaje póstumo que deba rendirse a una autoridad regional o
funcionario fallecido en el ejercicio del cargo o a una persona de relevantes
méritos, quien en el transcurrir de su vida pública ejercerá roles de gran
responsabilidad dentro de la administración pública, o bien sea en el ámbito
académico, científico y social.
Honores Fúnebres al Gobernador del Estado
1.- Al producirse el fallecimiento
del Gobernador en ejercicio, el Secretario de Gobierno se encargará de cubrir
la falta absoluta en los términos previstos en la Constitución del Estado, así
mismo anunciará la muerte del Mandatario Regional y decretará Duelo Oficial en
el territorio del Estado, ordenando el izamiento de la Bandera del Estado a
media asta en todas las Dependencias Públicas y exhortando a las emisoras
moderar su transmisión normal.
El Ejecutivo Regional instruirá a los organismos
competentes lo relacionado con la coordinación de la Ceremonia de homenaje póstumo y se designará una Comisión
Especial, incluyendo al Director del Ceremonial del Estado.
2.- La comisión responsable, determinará el lugar
donde se ubicarán los restos mortales del Gobernador para su velación, esta
comisión coordinará con la Dirección General de Policía, la Secretaría de
Defensa y Seguridad, el traslado de una agrupación de oficiales de policía que
tendrá a su cargo preservar el orden y seguridad de las instalaciones del lugar
de velación.
La Comisión responsable tendrá a su cargo realizar las
diligencias y trámites pertinentes en el cementerio para el Acto de Inhumación.
3.- En el lugar donde se coloquen los restos mortales del Gobernador
para su velación, una Unidad de Oficiales de la Policía Regional, hará guardia
de honor, destacándose 4 oficiales centinelas alrededor del féretro, dos para
cada puerta de acceso. En la Ceremonia de honras fúnebres se rendirá
reconocimiento público a la labor que como ciudadano desempeñó durante su vida
y el homenaje oficial a su gestión como Gobernador. A esta Ceremonia se cursará
invitación a las Autoridades Civiles, Eclesiásticas, Militares, Cuerpo
Consular, Universitarios, Representantes de los Sectores Económicos,
Empresariales, Culturales, , Políticos, Sindicales, Vecinales, así como al
Poder Ejecutivo Nacional en pleno.
En esta Ceremonia de homenaje póstumo, el féretro estará cubierto con
la Bandera del Estado, se dispondrán los oficios religiosos y se procederá a
los reconocimientos post mortem si los hubiese, se dará lectura a los Acuerdos
y Resueltos y los emanados de los Poderes Públicos y se designará un Orador de Orden.
Concluida esta Ceremonia se realizará lo conducente al traslado del
féretro al cementerio, las agrupaciones constituidas por Oficiales de la
Policía Regional, Alumnos de la Escuela de Policía Regional, destacadas en las
inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente,
formarán Calle de Honor y al salir el féretro del lugar de velación, se
ejecutará el Himno del Estado por una banda marcial; la agrupación que forma la
capilla de honor durante el traslado del féretro hasta su embarque en el
vehículo fúnebre, adoptará la posición de firme.
Para el acto de inhumación en el cementerio, se dispondrá una
agrupación de oficiales para formar Calle de Honor desde la entrada del
féretro, hasta el sitio donde serán inhumados los restos.
Para el Acto de Inhumación en el cementerio, la Comisión Especial
organizadora, dispondrá todo lo relacionado con el acondicionamiento para la
realización de la Ceremonia de Inhumación; sonido, sillas, catafalco para
colocación del féretro, así mismo la Oficina del Ceremonial y Protocolo
coordinará conjuntamente con el Comando de la Guarnición, la participación de
una agrupación formada por tropas de superiores que rendirán los honores
correspondientes a su investidura como Gobernador del Estado, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 140 del Reglamento de Protocolo Militar.
Se inicia
esta Ceremonia cuando al momento de descender el féretro del vehículo fúnebre,
se ejecutará el Himno del Estado y las agrupaciones adoptarán la posición de
firmes.
Se dará
inicio a los oficios religiosos, que se dispondrán después de la oración
fúnebre, se procede al toque de silencio, por un cornete designado para tal
fin; inmediatamente los oficiales de tropa que integran la agrupación
ejecutarán una salva de 15 disparos durante la inhumación.
En las Ceremonias de Honras Fúnebres de Alcaldes, Legisladores y
Concejales, deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
a.- Celebración de los Oficios Religiosos
b.- Lectura de Resoluciones y Acuerdos
c.- Reconocimiento Post-mortem
d.- En el Acto de Inhumación la oración fúnebre estará a cargo de un
miembro correspondiente, en caso de los
Legisladores y Concejales.
A los Alcaldes en la Ceremonia de homenaje póstumo, el féretro estará
cubierto con la Bandera del Municipio, se le rendirán honores con la Calle de Honor
integrada por oficiales de la Policía Municipal y la Ceremonia se iniciará cuando al momento de
descender el féretro del vehículo fúnebre, se ejecutará el Himno del Municipio
y la agrupación de Oficiales adoptará la posición de firmes. Concluida ésta se
ejecutará el toque de silencio.
SEPELIO DE UNA AUTORIDAD
Pasos previos:
Una vez que se conoce la noticia lo primero es
darle el pésame a la familia.
A continuación el Jefe de Protocolo y/o el Gobernador o el Alcalde ( de acuerdo al caso)
hablará con los familiares para saber si desean que se instale Capilla Ardiente.
Se acuerda el decreto con el número de días de luto, la bandera a media asta en los edificios públicos, si fuere el caso correspondiente,
los actos fúnebres y las guardias de honor.
Realizar las gestiones oportunas para publicar un
aviso de pésame, así como la publicación del Decreto.
Les recuerdo que sólo la familia participa el
fallecimiento, los demás se unen al duelo y presentan condolencias en los
avisos de prensa.
Enviar una nota de prensa sobre la vida y obra del
difunto y las honras fúnebres que se realizarán, de acuerdo a su investidura Invitar a las autoridades al funeral.
Preparación de la capilla: dependerá de los medios con que contemos, pero
generalmente se dispondrá una alfombra, un catafalco sobre el que se colocará
el féretro, a los lados unos candelabros y el Cristo. Sobre el féretro la
bandera, si le correspondiese, de acuerdo a lo anteriormente señalado
Llegada del féretro a la Gobernación, Consejo
Legislativo o Alcaldía: el Gobernador,
Presidente del Consejo Legislativo o el Alcalde estará en la puerta principal y
dará el pésame a la familia. A continuación se trasladarán a la capilla
ardiente y posteriormente se abrirá al público. Es recomendable que en la sala
haya una puerta de entrada y otra de salida, así como disponer de un libro para
condolencias.
Traslado del féretro a la iglesia:
Se establecerá la caravana de coches: Primero el
coche con el Jefe de Protocolo, el coche fúnebre y a continuación el de la
autoridad que corresponda, los de la familia, los de los Secretarios, Legisladores,
Concejales de acuerdo a como corresponda y cierra la caravana la Policía
Regional o Municipal como fuere el caso.
En caso de que el traslado sea a pie, el cortejo
irá como sigue:
Familiares de menos a más cercanos
Féretro
Esposo/a, hijos, padres y hermanos
Autoridades de más a menos
Ceremonia en la iglesia: Habrá que reservar las primeras bancas a un lado
para los familiares ( la izquierda mirando desde el altar) y al otro para las
autoridades (la derecha mirando desde el altar). El féretro será portado por
hermanos, amigos o familiares cercanos pasando por el pasillo central hasta
dejarlo en el altar en el catafalco que se disponga. Al finalizar el funeral se
pasa a dar el pésame a los familiares (ya sólo se pasa por delante)
Traslado al cementerio: El cortejo será el mismo que para ir hasta la
iglesia. Tras el entierro la Autoridad respectiva se despedirá de la familia.
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