PRECEDENCIA
Es establecer el
orden de prelación entre los asistentes a un Acto, Sesión, Toma de Posesión,
reunión, Rueda de Prensa, Congreso, y todas las actividades donde asistan
autoridades públicas y directorios de empresas privadas . La prelación viene a
ser la antelación o preferencia con que una persona debe ser atendida y ubicada
en presidio, respecto de otra u otras.
El sistema de precedencias significa ordenar a las
personas, de forma jerárquica por razones de cargo o categoría, que acuden a un
determinada actividad.
CRITERIOS
PARA ESTABLECER LA PRECEDENCIA
Para definir la precedencia, demos prioridad a los
criterios que responden a un razonamiento jurídico y lógico.
Criterios utilizados al momento de definir la
jerarquización:
La
Antigüedad:
Este criterio se define por el tiempo de existencia en un
cargo o rango. Cuando coinciden autoridades
con el mismo cargo, tiene la precedencia el más antiguo. Eje: los ex rectores,
se ubican por el período de años de ejercicio en el cargo. Actualmente no
existe precedencia por antigüedad entre los Presidentes de la República. Todos
han fallecido, a excepción del actual en ejercicio. En el criterio de antigüedad
también prevalece quiénes son electos por el pueblo y quiénes no.
El Presidente de la República tiene siempre la
precedencia en todo el país, pero existe una excepción: cuando la Asamblea
Nacional y las Asambleas Regionales, el Poder Municipal y las Universidades en
sus propias sedes realizan Sesiones Solemnes, son sus respectivos Presidentes y
Rectores quienes ocupan la precedencia, colocando al Presidente de la República
en un lugar especial el cual es, lógicamente la derecha de la presidencia. En
el caso Militar, el principio de antigüedad es válido en el caso de dos
oficiales con el mismo grado, siempre ubicaremos de primero a quien tiene más
tiempo de graduado..
El
Alternado.
Basado en el Derecho Internacional Público e
Instituciones Internacionales, y más concretamente en la firma de tratados
bilaterales. Para evitar los conflictos de precedencia en las firmas de los
tratados o convenios, se estableció el procedimiento del sistema del
"alternado". Es decir, el reconocimiento del derecho que tiene cada
Jefe de Estado y su representante a que en el ejemplar correspondiente al
archivo de su Chancillería figuren sus nombres con precedencia sobre los demás.
Cada país adquiere, alternativamente al primer rango en la firma del acto
internacional.
Cuando se da el caso de la firma de un acto o convenio
entre varios países, los plenipotenciarios de Viena adoptaron el sistema del
orden alfabético. Cuando las firmas se estampan en dos columnas, que es el caso
más frecuente, el lugar superior de la columna derecha, es decir, de la que se
encuentra a la izquierda del lector, es considerado como el primero. El segundo
es el que se halla en la siguiente columna, y así sucesivamente.
El Orden
Alfabético
Consiste en utilizar el orden alfabético, en el idioma
del país donde se celebra el acto, para proceder al ordenamiento de los
asistentes. Es muy utilizado cuando concurren muchos países, en los que sería
muy problemático establecer su orden de importancia (¿en qué basaríamos ese
orden? en su nivel económico, en su número de habitantes, etc.). En estos
casos, se ordenan los países por orden alfabético en el idioma del país donde
se encuentran. Hay otros casos, donde se internacionaliza este concepto, por
ejemplo, la bandera en la sede de la ONU, y se optar por hacerlo en el idioma
inglés, este orden.
La
Jurisdicción:
Este principio se refiere a que cuando el acto ocurre en
la jurisdicción de una institución, organismo o empresa , preside la máxima
jerarquía de éste. Recordemos la excepción con los titulares de los Poderes Ejecutivo
Nacional, Regional y Municipal, quienes por deferencia de quien presidiría,
cedería su puesto y presidiría uno de los Poderes, manteniendo siempre la
precedencia entre estos, si está presente el Presidente de la República, el
Gobernador y el Alcalde, se sientan con el resto de los Poderes, en sitio preferencia con el público. El
anfitrión que cede su puesto en la presidencia ocupará un lugar inmediato a la
misma.
La
Representatividad o Titularidad
La precedencia en este casos es que el Presidente de la
entidad o empresa, represente a toda la organización en el presidio y así damos
la posibilidad de que las Autoridades y los invitados especiales, o por lo menos algunas
de ellos, pueden estar en el presidio, con lo que se le da mayor distinción y relevancia
al Acto. Aplicando este criterio de solo tomar en cuenta a los titulares, evitamos
la desorganización y de presentar un presidio de tres o cuatro filas, que pierde
preeminencia y seriedad. Esto ocurre, casi siempre, cuando el Acto lo patrocina
un organismo colegiado, de tipo gremial o corporativo. Si coinciden cargos
iguales, por ejemplo el director de una empresa privada y una pública, tiene
precedencia los organismos del Estado u oficiales, sobre los privados.
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