viernes, 12 de septiembre de 2014

PRECEDENCIA


PRECEDENCIA

Es  establecer el orden de prelación entre los asistentes a un Acto, Sesión, Toma de Posesión, reunión, Rueda de Prensa, Congreso, y todas las actividades donde asistan autoridades públicas y directorios de empresas privadas . La prelación viene a ser la antelación o preferencia con que una persona debe ser atendida y ubicada en presidio, respecto de otra u otras.

El sistema de precedencias significa ordenar a las personas, de forma jerárquica por razones de cargo o categoría, que acuden a un determinada actividad.

CRITERIOS PARA ESTABLECER LA PRECEDENCIA

Para definir la precedencia, demos prioridad a los criterios que responden a un razonamiento jurídico y lógico.

Criterios utilizados al momento de definir la jerarquización:

La Antigüedad:

Este criterio se define por el tiempo de existencia en un cargo o rango. Cuando coinciden  autoridades con el mismo cargo, tiene la precedencia el más antiguo. Eje: los ex rectores, se ubican por el período de años de ejercicio en el cargo. Actualmente no existe precedencia por antigüedad entre los Presidentes de la República. Todos han fallecido, a excepción del actual en ejercicio. En el criterio de antigüedad también prevalece quiénes son electos por el pueblo y quiénes no.

El Presidente de la República tiene siempre la precedencia en todo el país, pero existe una excepción: cuando la Asamblea Nacional y las Asambleas Regionales, el Poder Municipal y las Universidades en sus propias sedes realizan Sesiones Solemnes, son sus respectivos Presidentes y Rectores quienes ocupan la precedencia, colocando al Presidente de la República en un lugar especial el cual es, lógicamente la derecha de la presidencia. En el caso Militar, el principio de antigüedad es válido en el caso de dos oficiales con el mismo grado, siempre ubicaremos de primero a quien tiene más tiempo de graduado..

El Alternado.

Basado en el Derecho Internacional Público e Instituciones Internacionales, y más concretamente en la firma de tratados bilaterales. Para evitar los conflictos de precedencia en las firmas de los tratados o convenios, se estableció el procedimiento del sistema del "alternado". Es decir, el reconocimiento del derecho que tiene cada Jefe de Estado y su representante a que en el ejemplar correspondiente al archivo de su Chancillería figuren sus nombres con precedencia sobre los demás. Cada país adquiere, alternativamente al primer rango en la firma del acto internacional.

Cuando se da el caso de la firma de un acto o convenio entre varios países, los plenipotenciarios de Viena adoptaron el sistema del orden alfabético. Cuando las firmas se estampan en dos columnas, que es el caso más frecuente, el lugar superior de la columna derecha, es decir, de la que se encuentra a la izquierda del lector, es considerado como el primero. El segundo es el que se halla en la siguiente columna, y así sucesivamente.

 El Orden Alfabético

Consiste en utilizar el orden alfabético, en el idioma del país donde se celebra el acto, para proceder al ordenamiento de los asistentes. Es muy utilizado cuando concurren muchos países, en los que sería muy problemático establecer su orden de importancia (¿en qué basaríamos ese orden? en su nivel económico, en su número de habitantes, etc.). En estos casos, se ordenan los países por orden alfabético en el idioma del país donde se encuentran. Hay otros casos, donde se internacionaliza este concepto, por ejemplo, la bandera en la sede de la ONU, y se optar por hacerlo en el idioma inglés, este orden.

La Jurisdicción:

Este principio se refiere a que cuando el acto ocurre en la jurisdicción de una institución, organismo o empresa , preside la máxima jerarquía de éste. Recordemos la excepción con los titulares de los Poderes Ejecutivo Nacional, Regional y Municipal, quienes por deferencia de quien presidiría, cedería su puesto y presidiría uno de los Poderes, manteniendo siempre la precedencia entre estos, si está presente el Presidente de la República, el Gobernador y el Alcalde, se sientan con el resto de los Poderes,  en sitio preferencia con el público. El anfitrión que cede su puesto en la presidencia ocupará un lugar inmediato a la misma.

La Representatividad o Titularidad

La precedencia en este casos es que el Presidente de la entidad o empresa, represente a toda la organización en el presidio y así damos la posibilidad de que las Autoridades y los  invitados especiales, o por lo menos algunas de ellos, pueden estar en el presidio, con lo que se le da mayor distinción y relevancia al Acto. Aplicando este criterio de solo tomar en cuenta a los titulares, evitamos la desorganización y de presentar un presidio de tres o cuatro filas, que pierde preeminencia y seriedad. Esto ocurre, casi siempre, cuando el Acto lo patrocina un organismo colegiado, de tipo gremial o corporativo. Si coinciden cargos iguales, por ejemplo el director de una empresa privada y una pública, tiene precedencia los organismos del Estado u oficiales, sobre los privados.





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