Este mantel viola la Ley de Banderas y ésta establece sanciones por su mal uso. Hay que rescatar el significado de nuestros símbolos patrios. Extremos como este son imperdonables en un Protocolista, Relacionista o Comunicador Social.
La bandera nacional,
siempre debe ocupar el lugar de mayor honor, es decir, el de máxima
preeminencia.
Se utilizarán junto a la Bandera de Venezuela, en los
edificios públicos y en sus actos oficiales, la Bandera del Estado y la Bandera del Municipio respectivamente.
La Bandera de Venezuela
deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de
todos los edificios y establecimientos de la Administración Central,
Regional y Municipal del Estado.
En lo que se refiere a la bandera brilla en algunas ocasiones por su ausencia, en muchos mástiles de los
edificios públicos de las diferentes ciudades del Estado y en otras ocasiones
se hace un uso excesivo colocándola en la mayoría de los casos en un puesto que
no le corresponde.
La ausencia de la bandera en sedes institucionales refleja
por un lado, una carencia de identidad nacional y, por otro, ignorancia y
descuido cuando se hace un mal uso de este símbolo. La colocación en un grupo de mástiles en cualquier Gobernación y/o Alcaldía, suponiendo tres mástiles sería: de izquierda a derecha desde
los ojos de cualquier observador, la Bandera del Estado, la Bandera Nacional en un mástil más alto y la Bandera del Municipio.
A estas alturas no puedo entender, que haya
quien no sienta aprecio o especial inclinación por el contenido legal que
regula el uso de las banderas, dado que la obligación de
cumplir la ley lleva implícito, el deber de la estima
o veneración, y de cumplir con lo preceptuado aunque
sólo sea por cuestión de respeto y reconocimiento de las normas.
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