Para poder establecer las precedencias en el país, se procede a elaborar por escrito, lo que llamamos en Protocolo la "Lista Protocolar". Debo aclarar que muchos confunden el Directorio Telefónico Institucional, con esta Lista, la cual es muy específica y fue creada y establecida, con un fin determinado, como lo es el establecer la precedencia de la sociedad civil y militar en una región determinada, lo que nos lleva a proceder estrictamente con la "Lista", al momento de establecer ubicación de sillas, presidios de pie y ubicaciones preferenciales entre otros, para autoridades, personalidades, y público en general. Incluir en una Lista Protocolar a los miembros de una Institución, es no establecer precedencias de titulares. Incluir esposas, hijos, familiares, conocidos, ni es funcional, ni representa la finalidad de la "Lista Protocolar", por lo tanto a esta "Lista" paralela búsquele otro nombre para identificarla y realizar su base de datos que desee incluir. La " Lista Protocolar " inicia con los titulares de los Poderes de un Estado, establecidos por la Constitución del mismo, siendo ésta realmente la base de su fundamento. La integran también los titulares de las instituciones más antiguas del país y los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado, cuyas relaciones diplomáticas se rigen por el derecho internacional público, tanto en su fondo como en su forma. Las relaciones consulares también provienen del derecho internacional público, pero los efectos de estas relaciones son regulados por el derecho interno de cada país. Mientras los órganos diplomáticos realizan declaraciones de voluntad, que pasan a ser obligaciones, las actividades consulares surten efectos de derecho interno.Las relaciones diplomáticas pueden ser multilaterales, pero las consulares sólo pueden ser bilaterales. Cuando existe una relación diplomática entre dos Estados con misión permanente, éste será el mejor medio para canalizar el establecimiento de las relaciones consulares. Cuando existen simultáneamente representaciones diplomáticas y consulares es la oficina diplomática la que va a encargarse de coordinar a las oficinas consulares, esta coordinación puede conducir incluso a una permeabilidad funcional o trasvase o intercambio de funciones. Los Convenios de Viena 1961 y 1963 recogen y permiten lo establecido anteriormente.(Sobre el Cuerpo Diplomático y Consular escribiré más adelante)
Siguiendo con el contenido de la " Lista Protocolar " por favor no la convierta en un Directorio. Insisto que está formada por los titulares y como en el caso de los Poderes, por los miembros integrantes de elección popular, como observamos con los Diputados, Legisladores y Concejales. La "Lista Protocolar" la debe manejar la Dirección de Protocolo de la Nación y las Oficinas de Protocolo de los Estados, y éstas siguiendo la norma de la Dirección Nacional y usted solo actualizar nombres. La "Lista Protocolar" se utiliza para invitar a las Sesiones, Actos, Ruedas de Prensa, y aquellos eventos de relevancia, para lo cuales son indispensables los invitados especiales que le darán realce y relevancia a las actividades que organiza. Es la meta a cumplir con un trabajo impecable y de excelencia.
¡Excelente! Muy útil. Gracias.
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